Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO RAMIREZ y ELSA TERAN
ANGEL ANTONIO RAMIREZ CEGARRA y ELSA JOSEFINA TERAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-12.060.763 y V-11.032.547, respectivamente fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y dos (14-02-92), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo, Mariches Estado Miranda, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.