Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HENRY LEONARDO GUTIERREZ BRICEÑO y VISCARLIS MARTINS GARBAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-15.463.136 y V-16.757.296, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día treinta (30) de abril del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, una vez consten las copias simples para su certificación.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.