PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) incoada por CONDOMINIO RESIDENCIAS JOSEFINA, contra los ciudadanos JOSE ADAN USECHE y GAETANNE DERENONCOURT de USDECHE, plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al REGISTRO SUBALTERNO DEL CUARTO CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, informando lo conducente, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
TERCERO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos correspondientes.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusd.....