PRIMERO: Este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio por INVALIDACIÓN incoado por PELUQUERÍA INFANTIL THE KID´S CLUB, C.A. contra ANIBAL GUTIERREZ y LOREDANA SCERNI DE ZAGANJORI, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Entréguese a la parte actora la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 12.480.000,00), la cual fue exigida como caución real para la suspensión de la ejecución que se traduce en la entrega material del inmueble objeto de litigio..-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.