Siendo las contestaciones a la tercería y a la reconvención actos esenciales del proceso, es sano reeditar dichas actuaciones írritas. Por todos los razonamiento anteriores, se declara la nulidad de todas las actuaciones de juicio ocurridas con posterioridad al auto del 20 de diciembre de 2006. Como quiera que se encuentran vencidos los 90 días de suspensión del proceso para el 26 de abril de 2007, se repone la causa al estado de reabrirse las oportunidades para efectuarse las contestaciones de la reconvención y a la tercería, para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia de las últimas de las notificaciones. Líbrese boletas de notificación, bien para que se den las actuaciones señaladas, bien para que se apele del presente auto.