PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos a la transacción celebrada por ambas partes, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos ALBERTO MARQUEZ AÑES y PRÓSPERA INOCENCIA CEBALLOS DE MÁRQUEZ., contra INGRID YÁNEZ MARTÍNEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.