Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SEGUNDO FEDERICO DOSIL SENANDE y XIOMARA ESTHER LINARES CARDOZO, quienes son de nacionalidad española y venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.089.553 y V-10.816.317, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1994, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº. 78, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 4.....