PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JUAN CARLOS VERHOOK contra ANGELO GARCIA, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena al demandado hacer la entrega material, real y efectiva del inmueble constituido por el apto.4 distinguido como 4-D, en la Urbanización Terrazas del Ávila, calle 5, Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: Se condena al demandado al pago de la cláusula penal establecida de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) por cada día que cursó desde la fecha del vencimiento de la prórroga legal (05 de octubre de 2006) en lo adelante hasta la fecha en que se practicó la medida de secuestro (12 de diciembre de 2006).
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido vencida en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo precep.....