este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTIA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno). Así se decide. Remítase el presente expediente al Juzgado Competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN J. GUILLEN
MJB/JJG/ferrer.-
Exp. Nº AP31-M-2013-000175.-