D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 5° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BILEIDA MILAGRO PÉREZ contra la ciudadana SONIA BALDIRIS PERNETT, ambas partes plenamente identificadas en autos; y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a: a) DESALOJAR el siguiente bien inmueble: "Apartamento distinguido con la letra y número B-85, situado en el Octavo Piso de la Torre B, el cual forma parte del Conjunto Residencial ALTO ALEGRE, ubicado frente a la Avenida José Antonio Páez y la Calle Tamanaco de la Urbanización El Paraíso, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Cap.....