Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos DOUGLAS OMAR PIÑERO REQUEZ y ELENA MARIA GARCIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero y museólogo, respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.519.923 y V-10.384.480, respectivamente, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de junio de 2000, por según acta Nº 120.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del pre.....