DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) contra el ciudadano NÉSTOR ORLANDO CARO. SEGUNDO: Se declara resuelto el Contrato de Venta Con Reserva de Dominio suscrito en fecha 06/10/2004, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha seis (6) de Octubre de 2004, inserto bajo el Nº 25, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el vehiculo con las siguientes caract.....