DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO al procedimiento, formulado en fecha 26 de Enero de 2.010, por el abogado JUAN DE DIOS MONCADA M., en su carácter de Apoderado judicial de la parte accionante, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ZUJOMAR, C.A., antes identificada, en los mismos términos expuestos. Téngase el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 08 días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199º y 150º.-
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