D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, y por ante este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2.006 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DÉJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-