Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos LEIDA DEYANIRA MIRANDA de GARCIA y HUGO FRANCISCO GARCIA DA SILVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.834.425 y V-15.538.768, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha contrajeron nupcias en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil cuatro (2.004), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N°.140, Folio 140, del libro de Matrimonios del año dos mil cuatro (2.004).; por lo que se ordena participar del presente fallo a las au.....