D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIMAR, C.A. contra la Sociedad ITALVENEZUELA, R.L., ambas partes suficientemente identificadas en los autos.- En consecuencia, se SUSPENDE la Medida de Secuestro decretada en fecha 21/04/2.006 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte actora, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-