Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MONIZ y LUISANA MARIA CAMINO DE MONIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.118.696 y 14.535.302, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio, Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo de 2004, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.217, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que cursa en los autos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en .....