D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada contra la Medida de Secuestro dictada en fecha 18 de mayo del 2006, en consecuencia, se deja sin efecto la referida medida conforme a la fundamentación legal que origina el presente fallo; SIN LUGAR la demanda intentada por JESUS IZAGUIRRE PATIÑO contra LILIAN SANCHEZ GUZMAN, por RESOLUCION DE CONTRATO.-
Se Condena en Costas a la parte demandante, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE E.....