Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por LUIS MORON VELASQUEZ, anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia. En consecuencia, téngase la presente dedición como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; Asimismo en cuanto a la devolución de los originales solicitados, se insta a la parte actora a consignar copia simple de los folios 09 y 10, y una vez conste en el expediente la misma se realizara el desglose respectivo.- Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 9º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metr.....