DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada en contra de la medida cautelar decretada y practicada; y CON LUGAR, la demanda intentada por ISUHAIL COROMOTO LEZAMA SANTANDER contra MARLYN YASMIN USECHE CORDOBA y FRANCISCO JOSE MARQUEZ DELGADO, ambas partes identificadas en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: Resuelto el Contrato de Opción de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 06/03/2.00.- SEGUNDO: Se condena a los co-demandados a hacer entrega material, real y física del siguiente bien inmueble: apartamento distinguido con el N° 0703, situado en el piso 7 del Edificio denominado 01, Bloque 17, ubicado en la Urbanización Raúl Leon.....