D ECI S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por AUTO LIMINA, C.A. contra MARIA ELENA ROJAS DE ALVAREZ, ambas partes suficientemente identificadas en los autos; y como consecuencia de ello, se declara RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre las partes en fecha 06/07/2005, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/08/2005.- Quedan en beneficio de la parte actora, a título de compensación e indemnización por el uso dado al vehículo objeto de juicio, las cantidades que hubiese pagado la demandada hasta la presente fecha.- En consecuencia, se CONDENA a la demandada, ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 7.053.412 a.....