por lo que este Tribunal NIEGA el pedimento formulado en dicha diligencia, por no constar en autos el carácter con que actúa el mismo, y a los fines de que el referido abogado pruebe su representación judicial, se le insta a que consigne el documento poder respectivo. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-V-2010-001478.-