En consecuencia y con fundamento en la norma antes transcrita, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por los ciudadanos OLOFF RODOLFO TARFF ACOSTA y MARY BERACASA BENZECRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.106.277 y V-2.995.715, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el 340 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2013.- 203° y 154°
LA JUEZ,
Abg. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo l.....