DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.300.930, solicitada por su hermano el ciudadano JUAN GUILLERMO VAN HENSBERGEN DIAZ, y titular de la cédula de identidad No. V-2.943.982.
SEGUNDO: Ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO del entredicho, al ciudadano JUAN GUILLERMO VAN HENSBERGEN DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.943.982, hermano del entredicho y solicitante de la presente interdicción.
TERCERO: En virtud de haberse declarado la interdicción provisional del ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ, , titular de la cédula de identidad Nº V-6......