Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado RAFAEL DARIO MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.191, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 26, Tomo 11, en fecha 17 de febrero del año 2006, al mencionado abogado, cursante a los folios 09 y 10, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que inte.....