La norma antes transcrita establece claramente la necesidad de la Publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la Capital de la República, y siendo materia de orden público tal requerimiento es importante acotar que la representación judicial de la parte solicitante, abogado ALBERTO MILIANI BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.778, mal pudiera alegar o argumentar sobre simples suposiciones o afirmaciones, que la rectificación de partida que nos ocupa debe ser tramitada de manera sumaria sin ordenar intimación alguna, toda vez que no perjudica a ningún tercero, sin probar sus dichos, razón ésta por la cual concluye este Juzgador que tal pedimento debe ser rechazado, y consecuencialmente a ello Niega la solicitud peticionada en diligencias de fechas 11/11/2010 y 31/1/2011, por lo que se ordena librar edictos el cual deberá ser publicado, tal como fue establecido por auto de fecha 18/10/2010.