DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y pOR autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaran los ciudadanos REINA ZUAZUA de BIAGIONI, quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de los ciudadanos ALESSANDRO BIAGIONI ZUAZUA y VANESSA BIAGIONI de NARVÁEZ, en contra de los ciudadanos EUCLIDES ELIEZER CORDERO y ANA BOLENA de CORDERO, todos plenamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 15 de Junio de 1994, sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número y letra.....