Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MANUEL RICARDO ALONSO GUTIERREZ y LUZ MARINA CEBALLOS DE ALFONSO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de Agosto de 1977, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta del Acta inscrita bajo el Nº 278 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por dicha oficina. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....