En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la pretensión de fecha 03 de Noviembre de 2009, referida a la contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas de la incidencia de cuestiones previas a la parte demandada en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.
-TERCERO: Se declara SIN LUGAR el alegato de Falta de Cualidad Ac.....