SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 28/03/2008, suscrita por la parte actora ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, debidamente asistido por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, desistió del procedimiento, este Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución del contrato de arrendamiento original, cursante al folio cuatro (04) del expediente, prev.....