De la norma parcialmente transcrita se infiere que para que la demanda sea admitida y la intimación del obligado sea procedente, se requiere:
1.- Que la obligación del demandado de rendir cuentas conste en forma auténtica.
2.- Que del mismo modo consten el período y el negocio o los negocios determinados que debe comprender la rendición de cuentas.
3.- Que se acompañe a la demanda el instrumento auténtico en el cual consten tales circunstancias.
En el caso que nos ocupa, se pudo constatar de la revisión exhaustiva de los Instrumentos acompañados junto al libelo de la demanda, que la parte actora no acreditó de modo auténtico la obligación de los integrantes de la presunta Junta de condominio de rendir las cuentas, toda vez que no se evidencia acta de nombramiento de los integrantes de la Junta de condominio, ni mandato alguno que le fuere conferido por los propietarios de las Residencias Taguanes I, aunado a ello no indicó el período que debe comprender dicha rendición de cuent.....