Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada SANDRA SANCHEZ BRIONES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GLADYS MERCEDES SILVA y RAUL EUGENIO MARQUEZ, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y luego de haber verificado el poder Apud-Acta que le fue conferido a los abogados ROMANOS KABCHI CHEMOR, GAMAL KABCHI CURIEL YASMIN KABCHI CURIEL, ELIO CESAR BURGUERA RINCON, DAVID JOSE GRANADO DELGADO y SANDRA SANCHEZ BRIONES, por ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Doc.....