Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar en el acta de Matrimonio de los ciudadanos, antes identificados, colocaron erróneamente el numero de cédula de su cónyuge ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ "3.476.637", siendo lo correcto colocar "3.034.544", tal y como se desprende del acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano (hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital), expedida en fecha 22 de agosto de 1972, inserta en los libros correspondientes de matrimonio de fecha 1972, bajo el Nº 233, perteneciente a los ciudadanos TIRSA ERCILINA REYES DE GONZALEZ y NELSON ANTONIO GONZALEZ; asi consta igualmente en el oficio Nº 13-00349, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que indica que fue anulado el serial 3.476.637; por los razonamientos antes expuestos en at.....