Es así que en el caso de autos, la parte accionante inicialmente conduce su pretensión frente a la ciudadana MARIA TRINIDAD RAMIREZ NIETO, tal y como se decidiera en el fallo de fecha 26/03/2010, que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas, para posteriormente y mediante escrito presentado en fecha 25/03/2010 reformar su libelo de demanda contentivo de su pretensión, sustituyendo a la persona de la demandada en la Sociedad Mercantil U.E.P EL NIÑO SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD C.A., por lo que es a esta a quien debe citarse para la continuación del proceso, y siendo que ello aun no se ha cumplido, resulta indiscutible en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al Estado de librar compulsa de citación a la Sociedad Mercantil U.E.P EL NIÑO SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD C.A., en la persona de su Presidenta, ciudadana MARÌA TRINIDAD RAMIREZ NIETO, previa consignación de los fotost.....