Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Décimo de Municipio, NIEGA la suspensión de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por en fecha 05 de Agosto de 2010 y requerida mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2010, presentado por el abogado JOSE ALBERTO RAMOS RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 147.684, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.