En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la actora, ADMINISTRADORA CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, S.A., plenamente identificada en este fallo, sobre un inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 633, ubicada en el Nivel 877,10, sexto piso que forma parte de la Primera Etapa del "Centro Ciudad Comercial Tamanaco", ubicada en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (100,66 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con oficina N° 634; Sur: Con Hall de ascensores y cuarto de basura; Este: Con Terraza del Centro Ciudad Comercial Ta.....