En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la medida de secuestra decretada en fecha 13 de Mayo de 2011, ejercida escrito de fecha 20 de Mayo de 2011, por la representación judicial de la parte demandada, abogado José Vicente Haro García, ya antes identificado y, la cual recayera sobre un inmueble constituido por una Oficina identificada con el N° SEIS-B (6-B), y sus correspondientes accesorios, que forma parte del Edificio "OFICENTRO COLINAS" situado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte en la Calle Beethoven del Municipio Baruta,
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en co.....