Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Décimo de Municipio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho cierto que los trámites de la citación son de orden público y a la facultad conferida al juez como director del proceso, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, y consecuencialmente a ello se ordena el emplazamiento de los legatarios y las albaceas, los cuales se mencionan a continuación: Ciudadanas FRANCIS SANCHEZ RAMOS, FELICIDAD OCAMPO, MARINA RAMOS OCAMPO, LUIS FELIPE OCAMPO, MIGUEL ANGEL OCAMPO, GLADIS JIMÉNEZ OCAMPO, MARTIN RENE JIMÉNEZ OCAMPO, GRACIELA OCAMPO, BRUNO RIGOBERTO PEÑA FIEL, JULIO CESAR MIR AVENDAÑO, MARÍA AZUCENA AVENDAÑO, BERNANDO MOYETONES, SERGIO DAVID PERAZA, MARIELA GIRALDA VILLA, VANESA UTRERA ROLDAN, RAFAEL BID AGU.....