En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una demanda cuya cuantía es por la cantidad de Treinta y Cinco Millones Setenta y Nueve Mil Bolívares Exactos (Bs.35.079.000,00) la cual la parte accionante solicitó que la misma fuere tramitada a través del procedimiento intimatorio, lo cual constituye un procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al estar excluida de la aplicación del procedimiento oral previsto en el artículo 859, no está comprendida en el cambio de competencia por la cuantía antes señalado.
Por otro lado establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirse se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia" (sub.....