DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos Shirley Arelis Mayoral Lastra, en su carácter de obligada principal y Nixon Euclides Rodríguez, en su carácter de avalista, fiador solidario y principal pagador, hasta cubrir la cantidad de Veintiocho Mil Trescientos Noventa Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Tres Céntimos(BF.28.390,53) que comprende el doble de lo demandado. Si la medida decretada recayese sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ejecutarse hasta por la cantidad de Catorce Mil Ciento Noventa Y Cinco Bolívares Fuertes Con Veintiocho Céntimos (BF. 14.195,28), que comprende el monto demandado.
- SEGUNDO: Se hace saber a la parte a.....