En el caso de autos, se evidencia que la parte demandada en el presente juicio, en fecha 26 de junio de 2.007, confirió poder a los abogados en ejercicio JORGE DICKSON URDANETA y YESSI COROMOTO GALVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.595 y 41.700 por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo anotado bajo el N° 22, Tomo 105. Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al referido poder se pudo constatar que en el mismo, aun y cuando se le otorga facultad expresa para transigir, fue otorgado únicamente a los fines que se le representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses en todo lo relacionado en los juicios que por DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES ha incoado en su contra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y BIENES RAICES TIPLDI LICCARDI C.A, por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se desprende que.....