Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GONZALO REINALDO LÓPEZ MORENO y HURI SUHAILA SALAMANQUES JABER, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 28 de Mayo de 2005, por ante la Registradora Civil del Municipio el Hatillo, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios anotado bajo el N° 159, correspondiente a los Libros de Matrimonio al año 2005.-
Notifíquese a la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del E.....