De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia que en el acta de defunción de la de cujus INES AFANADOR RODRIGUEZ, signada con el N° 176, expedida por el Registrador de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, señalan que dejó dos hijos de nombres ALVARO y GLORIA.
Por otra parte, se evidencia del acta de defunción del de cujus ALVARO TORRES AFANADOR, quien conforme a los dichos por la parte interesada es su hermano, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 1953, se asentó que el mismo al momento de su muerte dejó DOS HIJOS DE NOMBRES "ALVARO Y MARIO", y visto que en la solicitud formulada por ante este órgano, compareció sólo la ciudadana GLORIA INES VILLAVECES AFANADOR, faltando en consecuencia los ciudadanos ALVARO Y MARIO TORRES, quienes pudieran tener vocación heredi.....