En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la medida de secuestra decretada en fecha 19 de Octubre de 2010, ejercida en fecha 15 de Noviembre de 2010, por la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO GREGORIO CABELLO RIVAS, ya antes identificado y, la cual recayera sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con la letra "B", situado en la Planta Baja del Edificio NORTE 13-77, ubicado entre las esquinas de Avilanes a Mirador, Parroquia Candelaria, Distrito Capital.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y costos de la incidencia de oposición a la medida de se.....