Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado Emilio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Mercantil C.A. Banco Universal, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Trigesimo Septima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Julio de 2003, anotado bajo el Nº 24, Tomo 58 de los libros de autenticaciones de esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contrar.....