De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud de divorcio así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente en primer lugar, que el acta de matrimonio, de fecha 18/08/08, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Prefectura del Municipio Vargas, presuntamente perteneciente a los solicitantes, indica que los nombres de los contrayentes son EDUIN JOSÉ RODRIGUEZ CISNERO e IHAICTY MARINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, y no de EDWIN JOSÉ RODRIGUEZ CISNERO y YHAICTHY MARINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, como se señala en el escrito presentado ante el Juzgado, lo que causa incertidumbre jurídica en ese aspecto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente la rectificación del acta de matrimonio de fecha 18/08/2008, cursante al folio 03 del expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Miranda, por existir disparidad en los nombres tanto de los contrayentes como de quienes instan a est.....