-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoaran los ciudadanos ENGELBERT ALEJANDRO OVALLES DÍAZ y ELIMAR JESSICA ARMAS en contra de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ CANCINO BASTARDO y ANA YSABEL BENITEZ MONTILLA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa deberá transcurrir el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
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