SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 02 de julio de 2007, entre los demandados, ciudadanos Vieira Do Santos Juvenal y Pita De Sousa Manuel, identificado ut-supra y la Sociedad Mercantil Inversiones Interoceánica .C.A., debidamente representada por la abogada Sorelena Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.170, ya identificada en autos, y por cuanto a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente asunto, corren original del instrumento poder otorgado por la demandante, la Sociedad Mercantil Inversiones Interoceánica C.A., en el cual se le faculta expresamente para transigir en juicios y siendo que en su debida oportunidad el referido instrumento poder, no fue impugnado por la parte demandada, presumiéndose otorgado en la forma prevista en la Ley, estando facultado para transigir en juicios; y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesi.....