Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo marco legal para los procedimientos arrendaticios y dada la reposición de la causa al estado de admisión, y vista la pretensión incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L., C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL, es menester de este Juzgado ordenar la admisión de la pretensión incoada de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y en consecuencia ordena emplazar a la parte demandada, ciudadano EFRAIN BARRIOS CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-62.548; para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado entre la Avenida principal de Los Cortijos de Lourdes y calle Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, Piso 03, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a que conste en auto.....