DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se NIEGA la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles en posesión de la parte demandada, solicitada por la Sociedad Mercantil "100% Banco, Banco Comercial, C.A." (antes FINANCORP, Banco Comercial, C.A.), representada por sus apoderados judiciales, los abogados Juan Vicente Ardila y Levy Coriat Chocron, antes identificados, mediante libelo de demanda presentado en fecha 9 de julio de 2008, posteriormente ratificada en diligencia de fecha 7 de octubre de 2008.
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRC.....